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REGLAMENTO DE MATRICULA PROFESIONAL

DE CONTADOR, CONTADOR PÚBLICO-AUDITOR,

FIRMAS PROFESIONALES DE CONTABILIDAD Y DE

 FIRMAS PROFESIONALES DE AUDITORIA EXTERNA.

              

 

VISTO: La Ley 1034/83, denominada “Ley del Comerciante”, que en su artículo 77 establece que el comerciante deberá llevar su  contabilidad mediante contador matriculado.

 

CONSIDERANDO:

 

La Ley 861 “General de Bancos, Financieras y Otras  Entidades”, la Ley 827/96  “De Seguros”, la Ley 1284/98 “De  Mercado de Valores”, que en sus artículos 105, 32 y 152, respectivamente, establecen que los Estados Contables anuales publicados de las entidades supervisadas deberán ir acompañados del Dictamen de Auditores Externos Independientes.

 

La Resolución Nº 1/2007, del Banco Central del Paraguay que establece los Estados Contables de los Bancos y Entidades Financieras deberán ser elaboradas bajo la responsabilidad de un profesional matriculado con título académico habilitante y auditados por Firmas Auditores Externos Independientes.

 

La Resolución Nº 499/04 del INCOOP, Capítulo 9 “Selección y rotación de Auditores Independientes de las Entidades Cooperativas”, que establece que para la inscripción en el registro de auditores independientes del Incoop debe estar inscripto en la Matrícula del Colegio de Contadores del Paraguay.

 

La Resolución Nº 253/2011 de la SEPRELAD, por la cual aprueba el Registro de Profesionales Especializados en la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo autorizado por la SEPRELAD; establece en el Anexo “A” art.  15 que el postulante a inscripción en dicho registro debe presentar su Matrícula Profesional habilitante.

 

Que es el objetivo del Colegio de Contadores del Paraguay proponer a que el ejercicio de la profesión se ajuste a Normas de Ética Profesional, así como a principios y normas técnico-contables generalmente aceptadas;

 

La necesidad organizar la Matricula Profesional del Contador, del Contador Público-Auditor, Firmas de Profesionales de Contabilidad y de las Firmas de Profesionales de Auditoría Externa, a los efectos de contar con un registro actualizado de profesionales aptos para ejercer la profesión en sus distintas modalidades y a tal efecto establecer los requisitos mínimos que deben satisfacer los profesionales que solicitan su inscripción.

 

La creciente importancia de la función de auditoría externa y contable, en pro de la formalización de la economía nacional, y en especial la auditoria externa en el ámbito del sistema financiero y en el mercado de capitales; y

 

 

Que el Capítulo XIII - Artículos 59º y 60º de los Estatutos Sociales del Colegio de Contadores del Paraguay crea el Consejo de Matriculación, y cuya atribución y responsabilidad es la de organizar la profesión del Contador, manteniendo un Registro de Firmas y Estatutos profesionales dedicados a practicar, en forma independiente, auditorias, consultorías y servicios de contabilidad; así como certificar las firmas de los profesionales matriculados.

 

POR TANTO:

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE CONTADORES DEL

PARAGUAY

 

RESUELVE:

 

Art. 1º Autorizase la apertura de la MATRICULA DE CONTADOR, CONTADOR PÚBLICO-AUDITOR, FIRMAS DE PROFESIONALES DE CONTABILIDAD y de las FIRMAS PROFESIONALES DE AUDITORIA EXTERNA, dedicados a la práctica de contabilidad, de auditoría externa, consultoría y de asesoramiento tributario.

 

Art. 2º Estará a cargo del CONSEJO DE MATRICULACION del Colegio de Contadores del Paraguay el mantenimiento del Registro de la Matrícula Profesional. A tal fin arbitrará los medios necesarios para la recepción, estudio y aprobación de las solicitudes de inscripción presentadas por los Contadores, Contadores Públicos-Auditores, Firmas de Profesionales de Contabilidad y por las Firmas Profesionales de Auditoria Externa, y establecerá además las condiciones que deberán reunir inscriptos para la renovación periódica de las Matriculas.

 

Art. 3º  A los efectos de la correcta interpretación del presente Reglamento, y en concordancia con las definiciones e interpretaciones con organismos internacionales, a continuación se definen los siguientes términos:

  • Contador: Persona física que ejerce exclusivamente la profesión de Contador en forma individual e independiente o subordinada.

  • Contador Público-Auditor: Persona física que ejerce la profesión de Contador en forma individual e independiente con  especialidad en auditoría externa y consultoría.

  • Firmas Profesionales de Contabilidad: Sociedad Simple o Persona Jurídica de 2 o más personas que realizan trabajos de contabilidad y consultoría de forma independiente.

  • Firmas Profesionales de Auditoria Externa: Sociedad Simple o Persona Jurídica de 2 o más personas que realizan trabajos de auditoría externa y consultoría de forma independiente.

 

 

MATRICULA DE CONTADOR

DE LA INSCRIPCIÓN

 

Art. 4º Los Contadores que firmen Estados Financieros con propósitos generales deberán inscribirse en la  MATRICULA DE CONTADOR, para lo cual deberán contar con alguno de los siguientes títulos o grados académicos:

  • Licenciado en Ciencias Contables y Administrativas del plan antiguo de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la  Asunción”.

  • Licenciado en Contabilidad de la Universidad Nacional de Asunción.

  • Licenciado en Ciencias Contables de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”.

  • Contador Público de la Universidad Nacional de Asunción.

  • Contador Público del plan antiguo de las Escuelas de Comercio.

  • Profesionales con Títulos equivalentes expedidos por universidades nacionales o extranjeras habilitadas, debidamente reconocidas e inscriptos de conformidad con las leyes de la República.

 

Art. 5º A los efectos solicitar la inscripción, los interesados deberán presentar:

  • Formulario de Solicitud al Colegio de Contadores del Paraguay

  • Dos fotos tipo carnet

  • Curriculo Vitae

  • Fotocopia autenticada por escribanía del Diploma o Título Universitario, anverso y reverso, visado por la Facultad que lo expidió o en su caso, si fuera Título expedido por las Escuelas de Comercio (Plan Antiguo);

  • Fotocopia autenticada por escribanía del Certificado de Estudios visado por la Facultad que lo expidió;

  • Constancia del Registro Único de Contribuyentes (RUC); o en su defecto Certificado de No ser Contribuyente;

  • Certificado de Cumplimiento Tributario;

  • Certificado de Antecedentes Policial;

  • Certificado de Antecedentes Judicial;

  • Los extranjeros deberán presentar fotocopias simples del certificado de residencia legal en el país no menor a 3 años y del título de origen homologado o revalidado por la Universidad Nacional de Asunción.

 

A todos los efectos, las fotocopias simples de los documentos presentados, deberán acompañarse los originales para su certificación.

 

Art. 6º Al solicitar la inscripción en la Matrícula, los interesados en caso de no ser socio del Colegio de Contadores del Paraguay, deberán expresar por escrito su aceptación y sometimiento a las normas adoptadas por el Colegio de Contadores del Paraguay, que en la actualidad son las emitidas por la IFAC (International Federation of Accountants).

 

Art. 7º El Consejo de Matriculación entregará al Contador inscripto en la Matrícula, una credencial donde constará: el nombre completo, el número del documento de identidad del profesional, el número de registro, fecha de la inscripción en la Matrícula, fecha de vencimiento de la misma, la firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo del Colegio de Contadores del Paraguay conforme lo establece el Estatuto Social del Colegio de Contadores del Paraguay. Se entregará además un diploma como constancia de la inscripción en la Matrícula Profesional.

 

Art. 8º  Una vez aceptada la inscripción, el Contador matriculado deberá proceder al pago del derecho de inscripción, y se procederá posteriormente al registro de la firma en el Registro habilitado al efecto. El arancel será fijado anualmente por el Consejo Directivo del Colegio de Contadores del Paraguay.

             

 

MATRICULA DE CONTADOR PÚBLICO-AUDITOR

DE LA INSCRIPCIÓN

 

Art. 9º  Las personas físicas que ejerzan en forma individual e independiente la especialidad de auditoria externa, deberán inscribirse en la MATRICULA DE CONTADOR PÚBLICO-AUDITOR, debiendo contar con alguno de los títulos o grados académicos enunciados en el artículo 4º de este reglamento además de otros títulos de posgrado o certificación que acrediten su especialización. Podrán inscribirse en ésta  los Contadores que acrediten y justifiquen suficientemente una experiencia no menor a tres años en el campo de la auditoria externa, mediante certificados emitidos por Firmas de Auditoria Externa.

 

Art. 10º A los efectos de la inscripción en la MATRICULA DE CONTADOR PÚBLICO-AUDITOR, los interesados deberán presentar, además de los recaudos exigidos por el artículo 5º de este reglamento:

  • Certificado de Antecedentes Judiciales;

  • Certificado de Antecedentes Policial;

  • Constancia de no haber sido declarado en interdicción o quiebra;

  • Certificado de antecedentes profesionales y académicos, en el campo de la auditoria externa, expedido por Firmas Profesionales de Auditoria Externa, Contadores Públicos-Auditores matriculados, con quienes realizado la tarea de auditoria externa, donde acredite una experiencia no menor a 3 años;

  • Certificados de cursos de especialización o posgrado, con una carga horaria mínima, conforme lo establezcan las Normas de Educación Profesional Continua (EPC) establecidas por el Consejo Directivo del Colegio de Contadores del Paraguay en materia de: auditoria, contabilidad, tributaria y/u otras inherentes a la profesión. Serán admitidos los Certificados emitidos por:

  • Firmas Profesionales de Auditoria Externa, o centros de estudios de reconocida solvencia en la materia, y reconocidos como tales por el Colegio de Contadores del Paraguay. No se considerarán válidos los Títulos de Grado como aval de experiencia o conocimientos suficientes.

  • Realizar el Curso Técnico de Actualización a ser dictado por del Colegio de Contadores del Paraguay, en caso de no poseer título de posgrado, especialización, o acredite experiencia menor a 3 años en el campo de auditoría externa.

 

A todos los efectos, las fotocopias simples de los documentos presentados, deberán acompañarse los originales para su certificación.

 

Art. 11º  El Consejo de Matriculación, verificará la validez de los documentos presentados mediante confirmaciones.

 

Art. 12º  Al solicitar la Matrícula de Contador Público-Auditor al Colegio de Contadores del Paraguay, los interesados en caso de no ser socio del Colegio de Contadores del Paraguay, deberán expresar por escrito su aceptación y sometimiento a las normas adoptadas por el Colegio de Contadores del Paraguay que en la actualidad son las emitidas por la IFAC (International Federation of Accountants).

 

Art. 13º El Colegio de Contadores del Paraguay entregará al Contador Público-Auditor inscripto en la Matrícula, una credencial donde constará: el nombre completo, el número del documento de identidad, el número de registro, fecha de la inscripción en la Matrícula, fecha de vencimiento de la misma, y la  firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo del Colegio de Contadores del Paraguay conforme lo establece el Estatuto Social del Colegio de Contadores del Paraguay. Se entregará además un diploma como constancia de la inscripción en la Matrícula Profesional.

 

Art. 14º  Una vez aceptada la inscripción, el Contador Público-Auditor matriculado deberá proceder al pago del derecho de inscripción, y se procederá posteriormente al registro de la firma en el Registro habilitado al efecto. El arancel será fijado anualmente por el Consejo Directivo del Colegio de Contadores del Paraguay

 

MATRICULA

DE FIRMAS PROFESIONALES DE CONTABILIDAD

DE LA INSCRIPCIÓN

 

Art. 15° Las sociedades simples y personas jurídicas organizadas como Firmas o Estudios Profesionales de Contabilidad que deseen inscribirse en la MATRÍCULA DE FIRMAS PROFESIONALES DE CONTABILIDAD, deberán estar conformadas por lo menos en un 50% de la parte societaria o directiva,  por uno o más profesionales cuenten con Matrícula de Contador.

 

Art. 16º  Las Firmas Profesionales deberán presentar:

  • Formulario de solicitud de matriculación

  • Copia autenticada por escribanía del Estatuto Social o Contrato de Sociedad y sus modificaciones

  • El nombre de los socios autorizados a la representación de la Firma Profesional,  acta o documento que avale dicha condición y plazo de vigencia de dicha autorización. Asimismo se adjuntará la constancia de  inscripción vigentes en la Matrícula de Contador de cada uno de los autorizados, adjuntando fotocopia del mismo;

  • Certificado de Antecedentes Judiciales y Policial de los socios autorizados a la representación  de la Firma Profesional;

  • Constancia de no haber sido declarada en interdicción o quiebra o haber solicitado convocatoria de acreedores;

  • Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes,(RUC);

  • Certificado de Cumplimiento Tributario;

  • Patente Municipal de la sociedad y Patente Profesional Municipal de los socios autorizados a la representación  de la Firma Profesional,

  • Nómina de los profesionales que componen el plantel gerencial o directivo de la firma indicando su cargo y antecedentes;

  • Descripción general del Funcionamiento de la Firma,

  • Servicios profesionales que presta y cantidad de funcionarios con que cuenta en cada disciplina o área de servicios.

  • Anualmente la sociedad deberá presentar una nota en carácter de declaración jurada en la cual declare la nómina de los representantes legales de la sociedad vigentes, a fin de demostrar el cumplimiento de lo establecido en el Art.15° del presente reglamento.

 

A todos los efectos, las fotocopias simples de los documentos presentados, deberán acompañarse los originales para su certificación.

 

Art. 17º  Al solicitar su inscripción en la Matrícula, los solicitantes en caso de no ser socio del Colegio de Contadores del Paraguay, deberán expresar por escrito su aceptación y sometimiento a las normas adoptadas por el Colegio de Contadores del Paraguay que en la actualidad son las emitidas por la IFAC (International Federation of Accountants).

             

Art. 18º  El Colegio de Contadores del Paraguay entregará a la Firma o Estudio Profesional inscripto en la Matrícula, un diploma como constancia de la inscripción, donde se hará constar la razón social, nombre del/los socio/s responsable/s de la firma, el RUC, el número de registro,  fecha de la inscripción en la Matrícula, fecha de vencimiento de la misma, la  firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo del Colegio de Contadores del Paraguay conforme lo establece el Estatuto Social del Colegio de Contadores del Paraguay.

 

Art. 19º  Una vez aceptada la inscripción, la Firma o Estudio Profesional matriculado deberá proceder al pago del derecho de inscripción, y se procederá posteriormente al registro de la firma en el Registro habilitado al efecto. El arancel será fijado anualmente por el Consejo Directivo del Colegio de Contadores del Paraguay.

 

 

MATRICULA

DE FIRMAS PROFESIONALES DE AUDITORIA EXTERNA

DE LA INSCRIPCIÓN

 

Art. 20º Las sociedades simples y personas jurídicas organizadas como Firmas o Estudios Profesionales que deseen inscribirse en la Matrícula de Firmas Profesionales de Auditoria Externa, deberán estar conformadas por lo menos en un 50% de la parte societaria o directiva,  por uno o más profesionales cuenten con Matrícula de Contador y Contador Público - Auditor, siendo imprescindible que por lo menos uno de ellos sea Contador Público-Auditor.  

 

Art. 21º  Las Firmas Profesionales deberán presentar:

  • Formulario de solicitud de matriculación

  • Copia autenticada por escribanía del Estatuto Social o Contrato de Sociedad y sus modificaciones.

  • El nombre de los socios autorizados a la representación de la Firma Profesional,  acta o documento que avale dicha condición y plazo de vigencia de dicha autorización. Asimismo se adjuntará la constancia de  inscripción vigentes en la Matrícula de Contador Público-Auditor de cada uno de los autorizados, adjuntando fotocopia del mismo;

  • Relaciones con otras firmas o grupos de profesionales del país o del exterior, indicando el carácter de tal relación (asociación, representación, corresponsalía, firma miembro, u otra);

  • Certificado de Antecedentes Judiciales y Policial de los socios autorizados a la representación  de la Firma Profesional,;

  • Constancia de no haber sido declarada en interdicción o quiebra o haber solicitado convocatoria de acreedores;

  • Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes,(RUC);

  • Certificado de Cumplimiento Tributario;

  • Patente Municipal de la sociedad y Patente Profesional Municipal de los socios autorizados a la representación  de la Firma Profesional,

  • Nómina de los profesionales que componen el plantel gerencial o directivo de la firma indicando su cargo y antecedentes;

  • Descripción general del Funcionamiento de la Firma,

  • Servicios profesionales que presta y cantidad de funcionarios con que cuenta en cada disciplina o área de servicios.

  • Anualmente la sociedad deberá presentar una nota en carácter de declaración jurada en la cual declare la nómina de los representantes legales de la sociedad vigentes, a fin de demostrar el cumplimiento de lo establecido en el Art. 20º del presente reglamento.

 

A todos los efectos, las fotocopias simples de los documentos presentados, deberán acompañarse los originales para su certificación.

 

Art. 22º  Al solicitar su inscripción en la Matrícula, los solicitantes en caso de no ser socio del Colegio de Contadores del Paraguay, deberán expresar por escrito su aceptación y sometimiento a las normas adoptadas por el Colegio de Contadores del Paraguay que en la actualidad son las emitidas por la IFAC (International Federation of Accountants).

             

Art. 23º  El Colegio de Contadores del Paraguay entregará a la Firma o Estudio Profesional inscripto en la Matrícula, un diploma como constancia de la inscripción, donde se hará constar la razón social, nombre del/los socio/s responsable/s de la firma de los dictámenes de Auditoría Externa Independiente, el RUC, el número de registro,  fecha de la inscripción en la Matrícula, fecha de vencimiento de la misma, la  firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo del Colegio de Contadores del Paraguay conforme lo establece el Estatuto Social del Colegio de Contadores del Paraguay.

 

Art. 24º  Una vez aceptada la inscripción, la Firma o Estudio Profesional matriculado deberá proceder al pago del derecho de inscripción, y se procederá posteriormente al registro de la firma en el Registro habilitado al efecto. El arancel será fijado anualmente por el Consejo Directivo del Colegio de Contadores del Paraguay.

 

 

DE LA RENOVACIÓN DE LA MATRICULA

 

Art. 25º Las Matrículas tendrán una validez de (3) tres años. Al vencimiento el profesional, deberá proceder a la renovación de la Matrícula presentando los certificados de cursos de especialización o postgrado, con una carga horaria mínima, conforme lo establezcan las Normas de Educación Profesional Continuada (EPC) establecidas por el Consejo Directivo del Colegio de Contadores del Paraguay en materia de: contabilidad, auditoria, tributación y/u otras inherentes a la profesión. En caso de no cumplir con la carga horaria mínima, el interesado deberá contar con la aprobación del Curso Técnico de Actualización a ser dictado por el Colegio de Contadores del Paraguay o centros de estudios de reconocida solvencia en la materia, reconocidos como tales y que cuenten con convenios con el Colegio de Contadores del Paraguay.

 

Art. 26º Las Matrículas de Firmas de Profesionales de Contabilidad y Firmas de Profesionales de Auditoría Externa, tendrán una validez de (3) tres años. Al vencimiento, las Firmas deberán proceder a la renovación de la Matrícula, presentando la documentación actualizada enunciada en los Art. 16°  y 21° respectivamente del presente Reglamento, excepto el inciso l.

 

DE LAS INHABILIDADES PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA

 

Art. 27º  No podrán inscribirse en la Matrícula o será causal de cancelación de la misma, los Contadores, Contadores Públicos–Auditores, las Firmas de Profesionales de Contabilidad y las Firmas Profesionales de Auditoria Externa incursos en alguna de las siguientes condiciones: ser concursados o fallidos con conducta calificada como dolosa o culposa, mientras dure el término de su inhibición: los condenados a inhabilitación especial por el término fijado en la condena; los condenados por hechos punibles en el fuero penal, hasta una vez cumplida la pena privativa de libertad.

 

DEL DERECHO DE EJERCICIO PROFESIONAL

Y DEL MANTENIMIENTO DE LA MATRICULA

 

Art. 28º Los Contadores, Contadores Públicos–Auditores, las Firmas de Profesionales de Contabilidad y las Firmas Profesionales de Auditoria Externa inscriptas en la Matrícula deberán abonar un derecho anual del ejercicio profesional y el mantenimiento de la Matrícula. El Colegio de Contadores del Paraguay establecerá anualmente el importe de este derecho.

 

Art. 29º  Los Contadores recién graduados que se inscriban por primera vez dentro de los 180 días de haber recibido su diploma o título, pagarán por el primer año, en concepto de derecho de ejercicio profesional, el 50% del importe establecido para la inscripción en la Matrícula de Contador.

 

Art. 30º  El pago del derecho de ejercicio profesional anual constituye una obligación para los matriculados. Aquéllos que no lo hicieren en tiempo y en forma establecida por el Consejo Profesional, sus matrículas quedarán inhabilitadas temporalmente, hasta tanto no sean abonadas las sumas adeudadas.

 

 

DE LA SUSPENSIÓN DE LA MATRICULA

 

Art. 31º La suspensión de la Matrícula podrá ser temporal o por tiempo indeterminado. Los Contadores, los Contadores Públicos-Auditores, Firmas Profesionales de Contabilidad y las Firmas Profesionales de Auditoria Externa que se encuentren al día con el pago del derecho de ejercicio profesional, podrán solicitar la suspensión de la Matrícula y por lo tanto estarán liberados del pago del derecho de ejercicio profesional, cuando, por razones de evidente fundamento, resuelvan no ejercer temporalmente la profesión durante un lapso no inferior a un año ni superior a tres años.

 

Art. 32º  Se procederá también a la suspensión de la Matrícula por sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional del Colegio de Contadores del Paraguay o por falta de pago del derecho de ejercicio profesional, en este último caso el Consejo Directivo suspenderá de oficio al Contador, Contador Público o Firma Profesional de Auditoria Externa hasta tanto regularice su situación.

 

 

DE LA CANCELACIÓN DE LA MATRICULA

 

Art. 33º  La cancelación de la Matrícula se producirá por alguna de las siguientes causales:

a. De los Contadores y Contadores Públicos-Auditores

a1. Por fallecimiento del matriculado

a2. Por sanción disciplinaria en firme impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional

a3. Por sentencia judicial firme que imponga la inhabilitación para el ejercicio profesional

a4. Por solicitud del Contador o Contador Público-Auditor que decidiera, por razón debidamente fundada, cesar en el ejercicio de la profesión.

 

b. De las Firmas Profesionales de Contabilidad y las Firmas Profesionales de Auditoria Externa

b1. Por haber sido declarado en quiebra o por haber solicitado convocatoria de acreedores

b2. Por disolución y liquidación de la firma

b3. Por sanción disciplinaria en firma impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional

b4. Por sentencia judicial firme que imponga la inhabilitación para el ejercicio profesional

b5. Por propia decisión de la firma que por razón fundada decida cesar en el ejercicio de la profesión

b6. Cuando la separación de algunos de sus asociados haga que la firma no quede conformada por lo menos con un 50% por profesionales inscriptos en la Matricula de Contador o Contador Público-Auditor respectivamente.

 

 

DE LA REHABILITACIÓN DE LA MATRICULA

 

Art. 34º El Contador, Contador Público-Auditor, Firma Profesional de Contabilidad o Firma Profesional de Auditoría Externa matriculada que hubiese sido suspendido en el ejercicio profesional a su requerimiento o de oficio, o cuya  matrícula hubiere sido cancelada, podrá solicitar la rehabilitación de la misma cuando hayan cesado las causales que dieran origen a la suspensión.

 

Art. 35º El Consejo de Matriculación y el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional estudiarán la solicitud de rehabilitación y se expedirá en un plazo no mayor a 10 días. En caso de verificarse la desaparición de las causales de suspensión comunicará al Contador, Contador Público-Auditor, Firma Profesional de Contabilidad o Firma Profesional de Auditoria Externa que su matrícula ha sido rehabilitada y consignará el hecho en el Registro correspondiente.

 

 

DE LA MATRICULA HONORARIA

 

Art. 36º  Los matriculados que a juicio del Consejo de Matriculación haya reunido durante el transcurso de su vida profesional especiales condiciones de honorabilidad y destacada actuación profesional mantendrá, en forma honoraria, sus respectivas matriculas con fines exclusivamente protocolares.

 

 

DE LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS

 

Art. 37º Todo documento o dictamen profesional emitido por un Contador o Contador Público-Auditor matriculado respectivamente deberá estar firmando en forma ológrafa indicándose el nombre y apellido del profesional, RUC y número de inscripción en la Matrícula. Si la firma se efectúa en representación de una Firma Profesional de Contabilidad o Firma Profesional de Auditoria Externa, deberá indicarse el carácter del socio firmante, RUC y número de inscripción en la Matrícula. Los socios de una Firma Profesional de Auditoria Externa que no sean Contadores Públicos-Auditores inscriptos en la Matrícula no podrán firmar informes, dictámenes, ni estados contables, que correspondan a actuaciones en materia de auditoria.

 

Art. 38º El Consejo de Matriculación, con la finalidad de proteger el interés público de los efectos del ejercicio ilegal de la profesión, solo certificará la firma de los Contadores y de los Contadores Públicos-Auditores matriculados, indicando que la firma corresponde con la registrada en la Matrícula y que el profesional firmante, se encuentra plenamente habilitado para el ejercicio profesional, esta certificación no implicará la emisión de juicio alguno sobre el contenido del documento firmado por éstos.

 

Art. 39º  El Colegio de Contadores del Paraguay queda autorizado a establecer un arancel por cada certificación de firma realizada, el que deberá ser abonado al momento de presentarse la solicitud de certificación. El arancel será fijado anualmente por el Consejo Directivo del Colegio de Contadores del Paraguay.

 

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Art. 40º Queda facultado al Consejo de Matriculación el estudio y aprobación de concesión y/o renovación de Matrículas, cualquiera sea su calidad, en casos particulares y/o extraordinarios, así como cualquier otro asunto dependiente de éste Consejo no previstos en este reglamento.

 

Art. 41º La solicitud de Inscripción o Renovación de la Matrícula, deberá ser aprobada indefectiblemente por lo menos por dos miembros titulares del Consejo de Matriculación.

 

Art. 42º Este Reglamento de Matrícula Profesional del Contador, Contador Público–Auditor, Firmas de Profesionales de Contabilidad y de Firmas Profesionales de Auditoria Externa, reemplaza al anterior Reglamento de Matrícula Profesional aprobado el día 25 de noviembre del año 2012.

 

 

Dado en la cuidad de Asunción a los 23 días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

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